LA LAICIDAD DEL ESTADO ES
INCOMPATIBLE CON LA PROMOCION OFICIAL POR PARTE DE ÉSTE DE CUALQUIER IDEOLOGÍA
COMO SUYA.
Por Carlos Alvarez Cozzi
Por estos tiempos es muy
común en el Uruguay y en el mundo escuchar que los Estados, invocando la supuesta
defensa de los derechos humanos de algunos colectivos minoritarios, como los
LGBTI, pretenden institucionalizar la enseñanza de la llamada ideología
“gender” o de género en la Enseñanza Pública.
Pocas voces se han levantado
contra ello, seguramente por desconocimiento del tema. Sin embargo hay paises en
donde la reacción contraria de las familias y de los padres se ha hecho
escuchar, en particular en América Latina, los casos de Perú, Paraguay y
México.
Otros, con conciencia,
prefieren no hacerlo para que no se los tilde de “políticamte incorrectos”.
Pero es necesario hablar claro en estas cuestiones a fin de evitar males
mayores.
Como sabemos, la de género, se
trata de una ideología que no respeta la realidad objetiva de la naturaleza,
porque niega la existencia de los sexos y de sus diferencias evidentes, entre
hombres y mujeres. Diferencias que los hace complementarios y no enemigos. En
esta ideología está presente el pensamiento marxista que toma al varón como supuesto
opresor y a la mujer como supuesta oprimida, reproduciendo a nivel familiar la
dialéctica materialista de la lucha de clases. Es notorio que Marx y Engels
anunciaron que la familia debería desaparecer para asegurar la extinción de las
diferencias de clases en el mundo. Gramsci se encargaría luego de invocar la
penetración cultural como medio para conseguir esos fines.
Nadie podrá estar en contra
de la justa instrucción a los educandos y a la sociedad en general, en cuanto a
la igual dignidad entre varón y mujer y a la legítima igualdad de derechos, lo
que es muy distinto a lo arriba expuesto.
Ahora bien. Cuando a nivel de la Enseñanza Pública se
han introducido temas político- partidarios o religiosos proselitistas, nadie
ha dudado en Uruguay en calificar esos intentos como de violación de la debida
laicidad estatal. Sin embargo parece no tenerse el mismo criterio cuando de ideología de género se trata. Cuál es la
razón? Porque el Estado que no sostiene religión o credo filosófico alguno no
debe usar sus aulas en la Enseñanza Pública para enseñar una ideología como la
de género, porque también ello viola y groseramente la laicidad. Y decimos
que viola la laicidad porque el Estado no tiene derecho a imponer a nadie,
desde las aulas, ninguna visión determinada sobre el hombre, la mujer y su
sexualidad.
Recordemos los intentos del
MIDES de que ANEP difundiera una supuesta guía de la diversidad sexual grosera
y tendenciosamente realizada, para abusar de la mente inocente de los niños y
adolescentes, con el fin de adoctrinarlos en un pensamiento único, que es
erróneo desde el punto de vista científico y además que no consulta la voluntad
de los representantes legales, padres y tutores de los menores educandos, como
debería de hacerlo por ser éstos los primeros educadores de sus hijos y
pupilos, según claramente lo establece la Constitución de la República de
Uruguay, como veremos seguidamente.
Recordemos qué establecen
las normas constitucionales del Uruguay vigentes vinculadas con este tema:
“Artículo 40.- La familia es la base de nuestra
sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor
formación de los hijos dentro de la sociedad.
Artículo 41.- El cuidado y educación de los
hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y
social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo
numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los
necesiten.
La ley dispondrá las medidas
necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono
corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la
explotación y el abuso.
Artículo 68.- Queda garantida la libertad de
enseñanza.La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.
Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros e instituciones que desee.”
De manera que resulta claro que el Estado uruguayo debe respetar y promover la familia. Debe respetar que los padres determinen que tipo de enseñanza quieren para sus hijos, por ende, también en lo afectivo-sexual.
Debe respetar la laicidad consustancial al Estado, absetiéndose de imponer un credo, una filosofía o una ideología como oficial. De manera tal, que así como si en las aulas se impusiera una religión o un credo filosófico como oficiales se estaría violando la laicidad, también ello acontencerá si desde la Enseñanza se les pretendiera instruir a los niños, niñas y adolescentes que los sexos no existen, que las diferencias físicas y síquicas entre varones y mujeres no existen, que todo es un tema cultural y que por ello lo verdadero es el género. Con las consecuencias conocidas que se derivan de ello como difundir la supuestas bondadas de la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad, y un largo etcétera.
El pretendido argumento que esto es un tema de derechos humanos, y que el Estado no puede desentenderse, se desmorona muy rápidamente cuando se advierte que debe afirmarse y defenderse la igualdad de derechos entre las personas, con independencia de su sexo, como lo establece la Constitución de la República, promoviendo a la mujer y a las minorías en sus legítimos derechos; pero eso no supone la necesidad ni mucho menos de tener que adoptar la ideología de género para la defensa de esa igualdad, porque termina destruyendo a las propias personas que se desea defender.
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